Artículo 33: Libertad de Expresión.
Artículo 34: Derechos Sindicales.
Los Futbolistas tendrán derecho a desarrollar en el seno de los Clubes a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación nacional vigente.
A estos efectos, podrán elegir a los componentes de una comisión formada sobre la base de los miembros del Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP que los represente ante el Club, para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla.
Los Futbolistas afiliados al Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP y pertenecientes a plantillas de equipos representados en la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional -ADFP podrán constituir secciones sindicales en los Clubes en que presten sus servicios, representados, a todos los efectos por dos delegados sindicales.
Rigen para los Futbolistas los demás derechos sindicales que la legislación nacional contemple.
Artículo 35: Implementos y Equipos Deportivos.
Los Clubes se encuentran en la obligación de proporcionar al Futbolista la vestimenta, equipo deportivo, calzado deportivo y demás implementos en buen estado y de calidad adecuada para el correcto desempeño de las labores deportivas.
Artículo 36: Condiciones de trabajo adecuadas para el desempeño de las labores.
Los Clubes se encuentran en la obligación de proporcionar al Futbolista alimentación, vitaminas, medicinas, hospedaje y transporte adecuados, en cantidad y en calidad suficiente para el correcto desempeño de las labores del Futbolista en los momentos en que, por la naturaleza de las labores, aquellos conceptos deban ser asumidos por los Clubes.














